caza menor
La caza menor puede ser practicada por los socios en los tres cotos los días hábiles recogidos en la Orden General de Vedas del Principado de Asturias, con la limitación de que los días y las áreas que tengan programadas cacerías de caza mayor ese día, estarán vedadas a la caza menor.
Además, en el plan de gestión cinegética de los diferentes acotados se recogen zonas de refugio de caza menor que están vedadas de forma permanente a la caza menor como medida de gestión cinegética; se acompaña a continuación los días y areas vedadas en cada coto y los refugios de caza menor en cada coto.